Responsable departartamento técnico:
D. Bernardo Coll, nº de colegiado 6841 (COAAT-SE)
Tel. de atención: 627-791-282
Avd. de la Innovación, edif Sierra Este. Local 9, 41020 SE
email: info@nbtecnicos.es (horario: 9:00-21:00 laborables)
CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS / EDIFICIOS |

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PÍDANOS SU PRESUPUESTO O CONSULTE NUESTRAS TARIFAS |
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INCLUIDO EN EL PRECIO:
- Visita del técnico para la toma de datos necesarios.
- Redacción del certificado energético.
- Inclusión del certificado en el registro de la Junta de Andalucia.
- Obtención de la etiqueta del inmueble.
- Entrega al cliente de la documentación en un plazo de 24 horas.
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TARIFAS CEE 2019 |
PISOS, OFICINAS, LOCALES COMERCIALES O SIMILAR | hasta 40 m2 construidos | 35 € |
hasta 100 m2 construidos | 45 € |
desde 101 m2 hasta 180 m2 construidos | 55 € |
a partir de 181 m2 construidos | solicitar presupuesto. |
VIVIENDAS UNIFAMILIARES, CASA, CHALETS, O SIMILAR | hasta 80 m2 construidos | 45 € |
desde 81 m2 hasta 180 m2 construidos | 55 € |
desde 181 m2 hasta 350 m2 construidos | 70 € |
a partir de 351 m2 construidos | solicitar presupuesto. |
EDIFICIOS
| hasta 4 viviendas | 100 € |
desde 5 hasta 10 viviendas | 150 € |
desde 11 hasta 30 viviendas | 200 € |
desde 31 hasta 60 viviendas | 250 € |
a partir de 61 viviendas | solicitar presupuesto. |
Estar tarifas llevan incluidos los gastos colegiales. Estas tarifas no llevan incluido IVA. | |

>>ENLACES DE INTERES<<
Desde junio de 2013 es obligatorio que los inmuebles en alquiler o venta r de un certificado de eficiencia energética. Este certificado especificará mediante una escala de letras desde la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

¿En qué consiste?
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas. Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas. Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.
¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.
¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta.
¿Cuáles son las sanciones?
La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
(Información basada en un artículo publicado el ABC, puede verlo completo en: http://www.abc.es/economia/20130607/abci-guia-para-solicitar-certificado-201306062025.html)
