Vivendas con fines turísticos
Este documento es exigido por el Decreto 28/2.016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, de la Consejería de Turismo y Transporte. Deberán acceder a este trámite todas aquellas viviendas que no dispongan de licencia de ocupación, generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988.
Viviendas que no disponen de licencia de ocupación (generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988)
Documentación administrativa:
Documentación técnica:
En los locales sin uso definido, la licencia de utilización se concederá a los exclusivos efectos de contratación de suministros, si bien en el local no podrá incorporarse uso o actividad alguna, como puede ser la de almacenamiento, guardamuebles, garaje etc., ni ejecutarse obra alguna hasta tanto no se obtenga previamente la preceptiva Licencia Urbanística o se presente Declaración Responsable, debiéndose acreditar el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General y de la Normativa Sectorial que le sea de aplicación.
En los locales que han sido objeto de obras para la adaptación a una actividad, para la contratación de suministros es suficiente la presentación ante las compañías suministradoras de los certificados finales de obras y/o instalación, y la Declaración Responsable o la Licencia de Actividad.
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