Licencia de ocupación

Vivendas con fines turísticos

Licencia de Ocupación o utilización sin obras (viviendas con fines turísticos, contratación de suministros, locales y otros)

Este documento es exigido por el Decreto 28/2.016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, de la Consejería de Turismo y Transporte. Deberán acceder a este trámite todas aquellas viviendas que no dispongan de licencia de ocupación, generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Viviendas que no disponen de licencia de ocupación (generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988)

Documentación administrativa:

  • Impreso de solicitud: 1 original y 1 copia (Instancia General). Importante facilitar la referencia catastral.
  • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
  • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
  • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.

 

Documentación técnica:

  • Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente.
  • Impreso de declaración responsable del Técnico.

 

En los locales sin uso definido, la licencia de utilización se concederá a los exclusivos efectos de contratación de suministros, si bien en el local no podrá incorporarse uso o actividad alguna, como puede ser la de almacenamiento, guardamuebles, garaje etc., ni ejecutarse obra alguna hasta tanto no se obtenga previamente la preceptiva Licencia Urbanística o se presente Declaración Responsable, debiéndose acreditar el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General y de la Normativa Sectorial que le sea de aplicación.

En los locales que han sido objeto de obras para la adaptación a una actividad, para la contratación de suministros es suficiente la presentación ante las compañías suministradoras de los certificados finales de obras y/o instalación, y la Declaración Responsable o la Licencia de Actividad.

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